REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 196° 147°


EXP. N° 117-2001.-
DEMANDANTE: IRMA GONZÁLEZ.
DEMANDADO: JOSÉ SABINO MENDOZA.
BENEFICIARIA: MARÍA SABINA MENDOZA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


NARRATIVA

La presente causa deviene de una solicitud de aumento de pensión de alimentos solicitada por la ciudadana IRMA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.275.295 en beneficio de su hija MARIA SABINA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 20.718.789, contra el ciudadano JOSÉ SABINO MENDOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.540.271, domiciliado en el Municipio Iribarren del Estado Lara. Alega tanto la progenitora como la adolescente que la pensión de alimentos es de Bs. 20.000 mensuales, que consideran irrisoria y que exigen el cumplimiento de una acuerdo ante la defensoria Integral para la Protección del Niño y del Adolescente Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, a un aumento de pensión de Bs. 100.000, mensuales, además de gastos como ropa, calzado, útiles escolares, gastos de navidad, medicinas y gastos médicos.
El Tribunal admitió la solicitud de aumento de pensión como se desprende en el folio 57 del expediente.
Cursa en los folios 61 y 62, oficio emanado del Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, remitiendo informe de asignaciones y deducciones del demandado.
Cursa al folio 63, Informe Social realizado por la Fundación del Niño del Municipio Crespo a la ciudadana IRMA GONZÁLEZ.
Cursa en el folio 70, acta donde el ciudadano José Sabino Mendoza se da por citado.
Cursa al folio 72, Auto de Avocamiento del Juez Suplente Especial.
Cursa a los folio 75 y 76, Boleta de notificación debidamente firmada por la demandante y su respectiva consignación.

Cursa a los folio 77 y 78, Boleta de notificación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación.
Cursa a los folios 80 y 81 escrito presentado por la adolescente MARÍA SABINA MENDOZA, solicitando de nuevo la pensión de alimentos y el descuento de un quince por ciento (15%) de las prestaciones de su padre.
Cursa al folio 84, acta dejando constancia de que estuvo presente a la hoja y fecha fijada para el acto conciliatorio, sólo la parte demandada.
Cursa al folio 85, contestación de la demanda.
Cursa al folio 86, Auto declarando el proceso abierto a pruebas.
Cursa a los folios 87 al 93, escrito de pruebas y recaudos presentado por la parte demandada.
Cursa a los folios 94 al 98, escrito de pruebas y recaudos presentado por la parte actora.

MOTIVA:

Analizadas actas del proceso, la contestación de la demanda y las pruebas consignadas, se puede observar: En el acuerdo firmado por las partes ante la defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara cursante en el folio 49 del expediente se puede observar que el monto ofrecido por el demandado es la cantidad de Bs. 20.000 mensuales, las bonificaciones de Bs. 100.000 en el mes de Julio y Diciembre y que los gastos de vestidos, calzados, educación, uniformes, útiles escolares, medicinas y otras serán cubiertos por ambos padres, por lo tanto no es cierto el compromiso del progenitor de otorgar una pensión de Bs. 100.000 mensual, como se señala en la solicitud de aumento de pensión de alimentos, sin embargo, esa circunstancia no limita a quien juzga invocar la necesidad e interés superior de la adolescente, pues considera que realmente la pensión que el padre suministra a la beneficiaria es la misma que confiere desde el año 2001 (Bs. 20.000). Ahora bien, se observa que el obligado alimentista tiene un trabajo estable que permite el suministro de una pensión fija que permita a la adolescente cubrir sus necesidades y alimentación; en cuanto a la madre se tiene según el informe social que su ocupación es de oficios del hogar y que recibe ayuda de su actual cónyuge.
El demandado alega que tiene ya una pensión asignada por este Tribunal de Bs. 20.000 mensuales para beneficio de la adolescente María Sabina Mendoza, la cual le es descontada de la nómina de la Gobernación del Estado Lara, que además aporta en una cuenta bancaria del Banco Provincial a nombre de la madre de la beneficiaria, de manera periódica de acuerdo a sus posibilidades, que tiene bajo su manutención cinco personas que integran su grupo familiar entre los que se encuentra una niña de nueve (9) años de edad que


estudia y su señora madre que esta muy mayor de edad y que tiene un tratamiento medico costoso. Señala que el monto solicitado de Bs. 100.000 mensual es muy alto que ofrece como pensión Bs. 50.000 mensual y que se le descuente el 10 % de sus aguinaldos, que él seguirá depositando periódicamente de acuerdo a sus posibilidades.
Durante el lapso probatorio ambas partes presentaron escrito de pruebas.
La parte demandada consignó copia de la Cédula de Identidad, partida de nacimiento de su hija SURIMAR DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, copia fotostática de tarjeta de control de terapia anticoagulante ante el centro cardiovascular Regional ASCARDIO, copia de récipe médico, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Celsa Jiménez Mendoza madre del obligado alimentista, las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria y se tienen como medios probatorios con pleno valor conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
La parte actora consignó en originales orden médica y récipes médicos de la adolescente María Sabina Mendoza, así como en manuscrito lista de útiles escolares, los cuales no fueron impugnados por la parte demandada y se tienen como medios probatorios con pleno valor conforme al artículo 429 del \ Código de Procedimiento Civil y así se establece.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Obligación Alimentaría, intentada por la Ciudadana lRMA ROSA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JOSÉ SABINO MENDOZA JIMENEZ, en beneficio de la Adolescente MARÍA SABINA MENDOZA GONZÁLEZ, ampliamente identificada en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos el Quince por ciento (15%) del salario devengado por el progenitor como Funcionario Policial ante la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, lo que deberá ser descontado de nómina de pago en cuotas quincenales y depositado en la Cuenta de Ahorros N° O1 -070-03 9671- 7 del Banco Industrial de Venezuela a favor de Mendoza María Sabina, representada por Irma Rosa González o en la Cuenta que ordene este Juzgado.
Se fija el descuento del Diez por ciento (10%) de lo devengado por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año.


Los gastos médicos y medicinas, así como los de útiles y uniformes escolares que requieran las Niñas deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Se acuerda ordenar el descuento del Diez por ciento (10%) de las Prestaciones Sociales que correspondan al Obligado alimentista, en caso de retiro, renuncia, jubilación o incapacidad, lo cual deberá ser remitido a través de Cheque dirigido al Juzgado del Municipio Crespo o en su defecto depositado en la Cuenta de Ahorros N° 01-070-039671-7 del Banco Industrial de Venezuela a favor de Mendoza María Sabina, representada por Irma Rosa González. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
El Juez Suplente Especial:

Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria Interina:

Bonia Méndez.

Seguidamente quedo publicada a las 2:30 p.m.
La Secretaria Interina:

Bonia Méndez.