En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año 2006, siendo las 12:00 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Quintas El Trigal, Manzana N° 17-13, casa N° 27m Jurisdicción José Gregoria Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Virginia Peña Ramírez, Inpreabogado Nro.74.423, actuando en su carácter de Endosatario de Procuración de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por la Empresa Fabrica de Estantería y Mostradores, C.A., inscrita en el registro mercantil del Estado Lara, bajo el N° 8, Tomo 114-A, de fecha: 27-9-1995, contra el ciudadano Luis German Montes Aldana, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano José Alirio Leal, titular de la cedula de identidad Nro. 21.117.699 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, designados como Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, en la puerta del referido inmueble, fuimos atendidos por la ciudadana Exda Coromoto Pire de Montes, C.I. N° 5.920.429, la misma manifestó ser la esposa del demandado, quien fue impuesta de la misión del tribunal, así como del contenido del despacho de embargo ejecutivo, decretado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. En este estado la endosataria en procuración de la parte actora, exponen: “Señalo para ser embargado el 50% de un inmueble que pertenece al demandado, ciudadano, Luis German Montes Aldana, C.I. N° 5.238.442, identificado plenamente según consta en el acta levantada. Seguidamente el perito avaluador, asigno al inmueble señalado un valor prudencia de Bs. 50.000.000,00. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado debidamente avaluado por el perito por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), que medida que deberá cubrir el monto del monto de mandamiento de ejecución por la cantidad de Bs. 27.643.836,00, decretado por el tribunal de la cauda, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del ejecutado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Mediante la presente ejecución no se procedió al retiro de bienes, ni personas del inmueble embargado. Siendo las 1:20 pm., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. se deja constancia de que en los archivos de este tribunal reposa copia certificada de la presente acta.
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