En el día de hoy, Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización El Paraíso, Manzana 1-D, Casa N° 1-D-1, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el abogado Gorki Dam Barceló, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte-actora, así como también de los ciudadanos Gilberto Daniel Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 2.544.423, representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A., y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones; a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Resolución de Contrato de Opción a Compra-Venta y Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana Maria Rodríguez de Estanga, contra los ciudadanos Virginia Margarita Hernández Seijas y Héctor Ernesto Silva, para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado plenamente en el acta levantada. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar Notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida de Entrega Material, este Tribunal designó como Cerrajero al ciudadano Luis Alberto Rubio Vargas, C.I.N° 13.333.030, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo; y de seguida procedió a abrir las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, constatándose que el mismo se encontraba totalmente desocupado. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Materializa la desposesión jurídica del inmueble identificado en el encabezamiento de la presente acta y lo entrega libre de bienes y personas al Apoderado-Actor, él cual procedió al aseguramiento de las puertas. Siendo las 10:45 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.