En el día de hoy, Once (11) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Parque Residencial “Almariera”, Lote Nro. 4, Casa-Quinta Nro. 6-4, Sector Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Juan José Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114-811, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte-actora, así como también de los ciudadanos Gilberto Daniel Gómez Pereira, titular de la cedula de identidad Nro. 2.544.423, representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A., y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones; a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cumplimiento de Contrato de Venta, intentado por el ciudadano José Francisco Martínez, contra la ciudadana Aura Violeta Contreras, para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado plenamente en el acta levantada en el acto. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual fue posible practicar Notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida, este Tribunal, designa como cerrajero al ciudadano Gabriel Darío Parra Triana, titular de la cedula de identidad Nro.13.508.094, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, de seguido procedió a la apertura de la puerta que dan acceso al inmueble, encontrando en el interior del mismo se constato la presencia de dos ciudadanos una femenina y otra masculina, éste ultimo se identifico como Ramón Eduardo Villa Murillo, titular de la cedula de identidad Nro. 16.402.963, él cual fue impuesto la misión del tribunal, así como del contenido del Despacho de Entrega Material, decretado por el Juzgado Comitente, así mismo, se deja constancia de que el notificado ciudadano Ramón Eduardo Villa Murillo, manifestó hacerse responsable de los bienes muebles encontrados en el interior de la vivienda, los cuales serán trasladados a la siguiente dirección: Villa Roca II, Calle Nro. 13, Casa Nro. 13-13., Cabudare Municipio Palavecino. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la desposesión jurídica del inmueble identificado en el encabezamiento de la presente acta y lo entrega libre de bienes y personas al Apoderado-Actor, él cual procedió al aseguramiento de las puertas. Siendo las 03:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.
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