REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 04 de Julio de 2006
Años: 195° y 147°



EXPEDIENTE N° : 2.480-05

SOLICITANTE : Lisbeth Coromoto Medina Urriola
C.I.Nº V-11.265.335
OBLIGADO : Javier José Vasquez Peraza
C.I.Nº V-13.991.423
BENEFICIARIOS: (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA)
de 02 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO
DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.



Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa al folio 29 del expediente, que la solicitante ciudadana LISBETH COROMOTO MEDINA URRIOLA, desiste del procedimiento de Fijaciòn de la Obligación Alimentaria, intentado en contra del ciudadano JAVIER JOSE VASQUEZ PERAZA, por cuanto èl esta cumpliendo con todos los gastos de la niña, solicitado se archive el presente expediente, dada esta circunstancia y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Lìbrese Boleta de Notificaciòn al ciudadano Fiscal 17º del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial. Cùmplase.-

La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario,


Abog. Daniel González.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,


Abog. Daniel González.