REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 10:05 a.m., se trasladó este Juzgado a la carrera 7 A entre calles 3 y 4, N° 3-29, Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados de la abogada actora Belkis Parra, Inpre 108.828 y de José Leal, C.I.: 1.117.699, representante de la Depositaria Judicial Yacambú, C.A. y Jean Agüero, C.I.: 14.759.211, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Impuesto del acto Humberto Antonio Rivero Véliz, C.I.: 10.772.700, quien asistido del abogado Guillermo Ramos, Inpre 119.305, hizo convenio de pago aceptado por la actora en los términos establecidos en acta. El Tribunal decretó embargo de bienes señalados por la actora por la cantidad de Bs. 1.250.000, los desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y dejados bajo la custodia de Humberto Antonio Rivero Véliz. Las partes pidieron homologación del convenio. A las 12:20 p.m. terminó el acto y se ordenó la devolución del asunto al comitente.