REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Julio de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-0001898
En fecha 18-05-2006, se admitió la demanda presentada por la ciudadana: TRINA MILAGRO ANGULO CALANCHE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.537.646, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.944, ambos de este domicilio, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por medio del cual demanda a la ciudadana: HILDA ROSA RANGEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.515.155. Expone la actora, que celebró contrato de arrendamiento privado en fecha 08 de Enero de 2.004, el cual anexó marcado “A” sobre un inmueble de su copropiedad, constituido por una casa distinguida con el Nro. 17-53 situada en la calle 34 entre carreras 17 y 18 de esta ciudad, estableciéndose un plazo de duración de doce (12) meses contados a partir del Primero (01) de Diciembre del 2003. Que la arrendataria quedó notificada que el presente contrato vencía el 30-11-2004. Asimismo, quedó debidamente establecido que si al término del contrato, el arrendador está satisfecho con el cabal cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, el mismo podrá extenderse por un período adicional de doce (12) meses previa revisión del canon de arrendamiento, quedando debidamente expreso que si al termino del contrato el arrendatario no entrega completamente desocupado el inmueble indemnizará los daños y perjuicios que sufra el arrendador a razón de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) por cada día de mora en la entrega del inmueble dado en arrendamiento. Igual cantidad por concepto de cláusula penal. Que el canon mensual de arrendamiento se fijó en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo). Igualmente, expone que vencido el término inicial de duración del contrato, el 30-11-2004, dicho plazo se extendió por un período adicional de 12 meses, del 01-12-2004 al 30-11-2005, siendo revisado su canon de arrendamiento para llevarlo a la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.410.000,oo), vencido dicho plazo y por cuanto la relación arrendaticia duró tres (3) años y seis (6) meses, que venció el 30-11-2005, le correspondería al arrendatario una prorroga legal de un (1) año comprendido entre el 01-12-2005 al 30-11-2006, por un canon mensual de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.410.000,00), que el arrendatario no ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril 2006, a pesar de las gestiones de cobro realizadas. Fundamenta su pretensión en los artículos 1.159, 1.167, 1.264 del Código Civil y 33, 38 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es por todo lo antes expuesto, que acude a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana: HILDA ROSA RANGEL ALVAREZ, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: 1) A dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes. 2) A devolver el inmueble totalmente desocupado con las solvencias de los servicios instalados en el inmueble. 3) En pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.640.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2.006, a razón de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.410.000,oo) cada uno, así como los mismos conceptos que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado. 4) El pago de costos y costas del juicio. Estimó su pretensión en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.640.000,oo). Solicitó se decretara medida de secuestro del inmueble arrendado. Consignó anexos en 8 folios útiles.-----------------------------------------
Al folio 14, cursa poder Apud-Acta otorgado por la demandante al abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE.--------------------------------------------
En fecha 05-06-2006, cursa diligencia del Alguacil por medio de la cual consigna recibo debidamente firmado de la demandada.------------------ Al folio 17, cursa escrito presentado por la ciudadana: HILDA ROSA RANGEL ALVAREZ, debidamente asistida por el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, constante de tres (3) folios útiles, escrito que contiene la contestación de la demanda y anexo en dos folios.--------------------------------------------------------
En fecha 12 de Junio del 2006, comparece la demandada y otorga poder apud acta a los abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL Y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA.------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.-----------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------
PRIMERO: Alega la parte actora mediante su libelo de demanda, haber suscrito contrato de arrendamiento privado el día 08 de enero del 2.004, con la ciudadana: HILDA ROSA RANGEL ALVAREZ, sobre un inmueble del cual es co-propietaria, constituido por una casa distinguida con el N° 17-53, ubicada en la calle 34 entre carreras 17 y 18, Barquisimeto, Estado Lara, con un plazo de duración de 12 meses contados a partir del primero (1°) de diciembre del 2003 hasta el día treinta (30) de noviembre del 2004, con un canon mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo), que dicho contrato se extendió por un período adicional de doce meses desde el día 01 de diciembre del 2004 al 30 de noviembre del 2005, siendo su canon fijado en la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.410.000,oo), vencido dicho plazo y por cuanto la relación arrendaticia duró tres años y seis meses (3 años y 6 meses), correspondiéndole una prorroga legal de un (1) año desde el día 01 de diciembre del 2005 al 30 de noviembre del 2006. Posteriormente manifiesta, que la relación arrendaticia se inició el día 1 de junio del 2002, conforme consta de contrato de arrendamiento marcado “B”, autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 26 de marzo del 2002, bajo el N° 58, tomo 42, libro de autenticaciones. Resulta el caso, que el arrendatario estando en curso la prorroga legal no ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2006. Por todo lo expuesto, es que procede a demandar formalmente a la ciudadana: HILDA ROSA RANGEL ALVAREZ, para que convenga o de lo contrario sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento; devolver el inmueble totalmente desocupado, solvente en el pago de los servicios instalados, pagar como indemnización por daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.640.000,oo) cada uno y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; El pago de costas y costos del juicio, fundamenta su pretensión en los artículos 1.159, 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil y los artículos 33, 38 y 41 de la Ley de Arrendamientos, estima la cuantía de su pretensión en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.640.000,oo).-------
SEGUNDO: La parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos: conviene en que es arrendataria de una casa N° 17-53, ubicada en la calle 34 entre carreras 17 y 18, Barquisimeto desde el año 2002, niega rechaza y contradice, todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en la demanda y muy especialmente el hecho de encontrarse insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2006, ya que en el mes de febrero del presente año sostuvo una reunión con la demandante en presencia del ciudadano: OLINTO ARGUELLES, en relación al contrato de arrendamiento, donde le expuso el hecho de que había realizado una inversión de mas de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000,00) de los cuales únicamente le reconocieron nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,00), los cuales les fueran cancelados por la arrendadora haciéndole descuentos sobre el monto del canon de cien ó ciento cincuenta mil bolívares mensuales, siendo el ultimo de esos pagos el efectuado en el mes de febrero del 2006, por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.800.000,oo), con dicha suma descontaría los cánones de enero y febrero, no dándole ningún soporte de pago, pero en el mes de marzo le manifestó la arrendadora que en 15 días debía entregarle la casa y ella manifestó que tenía derecho a la prorroga legal, motivo por el cual procedió según el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios a realizar consignación de los cánones por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren, asunto N° KP02-S-2006-5475, realizando los pagos de los meses de marzo, abril y mayo del 2006; niega rechaza y contradice, que haya incumplido lo preceptuado en los artículos 1.264, 1.592 del Código Civil, ya que ha cumplido con todas las obligaciones contraídas; niega, rechaza y contradice, que deba pagar cantidad alguna por concepto de daños y perjuicios, costos y costas del juicio; impugna por exagerada la cuantía de la demanda, solicita se abstenga el Tribunal de acordar la medida cautelar de secuestro.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Promueve el merito favorable de los autos, especialmente aquellas pruebas que le favorecen; promueve el valor probatorio de las consignaciones arrendaticias que consta en el asunto KP02-S-2006-5475, que cursa ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren, de los meses marzo, abril y mayo del 2006; promueve recibos de pago expedidos por el Tribunal Primero del Municipio Iribarren, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2006, promueve prueba de informes de acuerdo al 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el Juzgado Primero del Municipio Iribarren, informe sobre el asunto N° KP02-S-2006-5475.
CUARTO: La parte actora promovió pruebas de la forma siguiente: Promueve el mérito que a su favor se desprende de las pruebas promovidas por la parte demandada; invoca el mérito favorable de los documentos que se especifican a continuación: Contrato de arrendamiento suscrito en fecha 08 de enero del 2004, acompañado con el libelo de la demanda marcado “A”, contrato de arrendamiento suscrito en fecha 24 de mayo del 2002, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, marcado “B”; promueve convenio suscrito entre el ciudadano: Olinto Rafael Argüelles López, director de la empresa “INVERSIONES ORAL C.A.”, administradora del inmueble de su propiedad y la inquilina Hilda Rosa Rangel Alvarez, de fecha 16 de febrero del 2006, promueve convenio suscrito entre las mismas personas en fecha 21 de febrero del 2006, complemento del anterior; promueve testifical del ciudadano: Olinto Rafael Argüelles López, cédula de Identidad N° 2.609.173, promueve inspección Judicial en el Juzgado primero del Municipio Iribarren, sobre el asunto KP02-S-2006-5475.----------------------------------------------------------------------
QUINTO: Del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora; en relación a la Inspección Judicial realizada al asunto KP02-S-2006-5475, este Juzgador observa que se trata de consignaciones de cánones de arrendamientos, donde aparece como consignatario la ciudadana: Trina Milagros Angulo Calanche, que la primera consignación fue realizada el día 23-03-2006, por la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares (Bs.410.000,oo), correspondiente al pago del mes de marzo del 2006, el día 5 de abril del 2006, consignó la misma cantidad correspondiente al pago del canon de dicho mes, el día 15 de mayo, consignó la misma cantidad correspondiente al pago del canon de dicho mes. De todo ello, se infiere que la arrendataria Hilda Rosa Rangel Alvarez, se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero y febrero del 2006, realizando las consignaciones de los meses de marzo, abril y mayo de forma extemporánea, violentando lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios; en cuanto al contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes se da por reconocido a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a las actas convenios aportadas, éste Juzgador les otorga el valor de plena prueba, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-----
SEXTO: Del estudio de las pruebas promovidas por la parte demandada, en cuanto al merito favorable de los autos, este Juzgador se abstiene de valorar por cuanto no constituye medio probatorio alguno, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba; en cuanto a la prueba de informes relacionada al asunto N° KP02-S-2006-5475, que cursa ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren, dicha prueba ya fue suficientemente analizada, como consta en el párrafo anterior.------------------------------------------------------------SEPTIMO: Establecida la relación arrendaticia entre las partes, correspondía a la parte demandada demostrar el pago de los cánones de arrendamiento en tiempo oportuno, situación de hecho que evidentemente no ocurrió en el presente caso. Es preciso indicar que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación. El Juez, no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender sino conforme a los hechos acreditados en el Juicio.-----------------------
OCTAVO: Disponen los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.592 numeral 2 y 1.594 del Código Civil, lo siguiente: artículo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes…..”. artículo 1.160: “ Los Contratos deben ejecutarse de buena fe……..” artículo 1.167: “ En el Contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.” Artículo 1.592: “ El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 2) Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.” Articulo 1.594: “ El Arrendatario debe devolver la cosa tal como la recibió…..”. Lo expresado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios y lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Los Jueces, deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”. Es por ello, que este Juzgador considera que esta pretensión es: PROCEDENTE.------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: Trina Milagro Angulo Calanche, representada por el abg. Carlos Rodríguez Dorante, contra la ciudadana Hilda Rosa Rangel Alvarez, representada por los Abg. Lenin José Colmenarez Leal y Alcides Manuel Escalona Medina, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sobre el inmueble tipo casa, distinguida con el N° 17-53, ubicada en la calle 34 entre carreras 17 y 18, Barquisimeto, Estado Lara, se ordena entregarlo totalmente libre de personas y cosas, solvente en el pago de los servicios; se le condena al pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.640.000,oo), por concepto de la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2006, a razón de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.410.000,oo) cada uno y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble; queda a favor de la parte actora las consignaciones de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2006, realizados ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, según asunto N° KP02-S-2006-5475.--------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio del 2.006. Años: 196º y 147º.---------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:58 p.m.-
La Sec..