Por libelo de demanda presentado en fecha 21-07-2005, la ciudadana: LILIAN PATRIZZI DE ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.321.932, y de este domicilio, asistida por la abogada: HEIDI NUÑEZ JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.568, demandó al ciudadano: GILBERTO JOSÉ LEÓN BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.700.643, y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Alegó la actora que en fecha 06-04-2003, su representada celebró Contrato de Arrendamiento por un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edificio Residencias Los Pinos, Torre A-3, piso 12, Apartamento N° 12-4, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, con el ciudadano: GILBERTO JOSÉ LEÓN BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.700.643, como se evidencia de Contrato de Arrendamiento marcado “A”.- Que dentro de las condiciones del mencionado Contrato se estableció el canon de arrendamiento en DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00), los cuales serían cancelados con puntualidad los primeros cinco días de cada mes vencido, además de ello se estableció que la duración del contrato de arrendamiento sería por el lapso de seis (6) meses, pudiéndose prorrogarse por períodos iguales, a partir del 06-04-2003 hasta el 06-10-2004, manteniéndose vigente a la fecha, convirtiéndose en un Contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado.- Que es el caso, que el ciudadano: GILBERTO JOSÉ LEÓN BERRIOS, ha venido teniendo irregularidades en sus pagos por concepto de arrendamiento; que a la fecha se encuentra insolvente con los meses de Abril, Mayo, Junio del presente año por un monto de Bs. 780.000,00, que la falta de pago oportuno trae como consecuencia la pérdida del beneficio que expresa la ley de Arrendamientos Inmobiliarios en lo referente a la Prórroga Legal establecida en el Artículo 40.- Que demandó al ciudadano: GILBERTO JOSÉ LEÓN BERRIOS, para que sea condenado, a las siguientes pretensiones: 1) Resolver el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, y la inmediata desocupación del inmueble objeto del Contrato. 2) En pagar los cánones de arrendamiento dejados de cancelar puntualmente, de los meses de Abril, Mayo, Junio del 2005, a razón de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00) mensuales, los cuales ascienden a la fecha de interposición de la demanda a la cantidad de Bs. 780.000,00, más los que se sigan venciendo hasta la entrega total y absoluta del inmueble. 3) En cancelar la cantidad de Bs. 15.000,00 diarios en compensación por daños causados en el retardo de su obligación principal, como se desprende la Cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento, contados a partir del día 06-04-2005.- 4) Las costas y costos del proceso. Finalmente fundamentó la acción en los artículos 1.159, 1160, y 1167 del Código Civil, y en los artículos 34 literal “a” y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Riela al folio 3 el documento fundamental de la acción.- Riela al folio 4 auto de admisión de la demanda.- Riela al folio 5 poder apud acta otorgado por la actora, a las ciudadanas: HEIDI NUÑEZ JIMÉNEZ y OLGA NUÑEZ JIMÉNEZ, Abogadas en ejercicios, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.568 y 114.865, respectivamente y de este domicilio.- Al folio 6 el alguacil consignó compulsa del accionado por cuanto al trasladarse a la morada del mismo, éste no se encontraba.- A solicitud de la parte actora, al folio 14, se acordó la citación por Carteles del accionado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Al folio 15, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia que fijó copia del cartel de citación en la morada de la parte demandada, y a los folios 17 y 18 rielan ejemplares del Cartel de citación debidamente publicados en la prensa.- Al folio 20, y a solicitud de la parte actora, se designó defensor ad-litem, de la parte demandada, a la abogada VILMA LOYO, quien previa notificación del alguacil, mediante diligencia que cursa al folio 23 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Al folio 25, y conforme a lo peticionado por la parte actora, se acordó la citación de la defensora ad-litem.- Al folio 26, el alguacil del Tribunal dejó constancia que citó a la abogada VILMA LOYO, defensor ad-litem de la parte demandada.- Riela a los folios 28 y 29, escrito de contestación a la demanda, presentado por la defensora ad-litem.- Riela al folio 31 escrito de pruebas promovido por la parte actora con anexos, las cuales fueron admitidas por auto que cursa al folio 36.- En fecha: 26-06-2006, el Tribunal estampó auto difiriendo la presente decisión, por el lapso de QUINCE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL AUTO.- En fecha: 12-07-2006, compareció la Abogada. CARMEN ELENA ROSARIO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: GILBERTO JOSÉ LEÓN BERRIO y presentó escrito.- Y estando dentro de la oportunidad legal fijada para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir el fallo, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De la revisión minuciosa de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal constató lo siguiente: Cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo comparecido el accionado, ciudadano: GILBERTO JOSÉ LEÓN BERRIOS, a darse por citado, a solicitud de la parte actora al folio 19, el Tribunal designó defensor ad-litem de la parte demandada, a la Abogada: VILMA LOYO, a quien se acordó notificar, a los fines de que compareciera ante este Tribunal AL SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a objeto de manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar juramento de ley.- Seguidamente a los folios 21 y 22 el Alguacil del Tribunal dejó constancia en fecha: 31-01-2006, que practicó la Notificación de la defensora ad-litem, designada, Abogada. VILMA LOYO, quien mediante escrito que riela al folio 23 y de fecha: 07-02-2006, expuso textualmente, lo siguiente: “Vista la designación de Defensora Ad-litem que se me hiciera en la presente causa y por cuanto por motivos de enfermedad no acudí a juramentarme en la oportunidad correspondiente manifiesto que acepto el cargo y juro cumplir fielmente con el mismo…” Es decir, que la Defensora Ad-litem designada debió comparecer ante este Juzgado, el día: 02-02-2006 y fue en fecha: 07-07-2006, que aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, siendo el CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE SU NOTIFICACIÓN, en virtud de que este Tribunal dio despacho los siguientes días: 1, 2, 6 y 7 de Febrero del año en curso. De dicho cómputo evidencia este Juzgador, que el Defensor Ad-litem designado, Abg. VILMA LOYO, evidentemente aceptó el nombramiento en forma extemporánea, manifestando que por motivos de enfermedad no acudió a juramentarse en la oportunidad correspondiente, de lo cual observa este Sentenciador que no se efectuó pronunciamiento alguno al respecto, en la oportunidad procesal correspondiente. Y A SI SE ESTABLECE.-