REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002176
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado Euclides Sebastiani, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.079, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil RESIDENCIAS CINCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 01-11-1978, bajo el N° 19, Tomo 131-A, representada por su Administradora, ciudadana FLORENCIA ABRAHAM DE CERON, quien es venezolana, de mayor edad y titular de la cédula de identidad N° 3.085.606 74.423 y 108.828 respectivamente, ambas de este domicilio, contra la ciudadana NELLY FRIEDMAN YUSTE, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.809.054 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 11-07-2006 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el Segundo Día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose expresa constancia que se libraría la compulsa una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, posteriormente comparece el abogado Euclides Sebastiani, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Nelly Friedman Yuste, asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.534, y suscriben transacción, la cual solicitaron se homologara. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que, visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 47 del presente expediente, y no habiendo ninguna prohibición para homologar la misma ya que el apoderado de la demandante posee facultad expresa para transigir, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la Firma Mercantil RESIDENCIAS CINCO, C.A. contra la ciudadana NELLY FRIEDMAN YUSTE, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:35a.m.
La Sec:
|