REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KN01-X-2005-000025

Se inició el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES mediante escrito interpuesto por el abogado en ejercicio VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.068, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana ANA WIXLAIDA PUCHE, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 5.815.242 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 19-07-2005 se ordenó la intimación de la parte demandada en la persona de cualquiera de sus Apoderados Judiciales, abogados Guillermo Arcaya o Mirla Arrieta, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 54.988 y 34.653 respectivamente, para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de que constare en autos su intimación, cancelara la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), suma en que el actor estimó sus honorarios, o formulara oposición al derecho de cobrar los honorarios profesionales el mismo o hiciera uso del derecho de retasa. Una vez consignados los fotostatos correspondientes, el Tribunal procedió a librar copia certificada del libelo de demanda y del decreto intimatorio y boleta de intimación, la cual fue consignada por el Alguacil en fecha 21-06-2006 debidamente firmada por la demandada. Seguidamente compareció el actor, para desistir del presente procedimiento, en virtud de que le fue cancelada la suma acordada de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), solicitando su homologación y el archivo del expediente. Ahora bien, según se desprende de la norma procesal contenida en el Código de Procedimiento Civil específicamente en el Artículo 263, el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y el Juez debe dar por consumado el acto, procediendo de esta manera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia este Tribunal en acatamiento a la norma anteriormente predicha, homologa la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, contra la ciudadana ANA WIXLAIDA PUCHE, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:50 a.m.
La Sec: