REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-000996
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada MARIA ALEJANDRA RIDRGUEZ BUSTILLOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 90.205, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MERCEDES PILAR COLMENARES FERRAO, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 5.303.915, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL BRACHO HERRERA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.730.814 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 14-03-2006 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Cumplidos los trámites de citación comparece el demandado, asistido por la abogada Greisi Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.187, dándose por citado. En la oportunidad procesal, la parte demandada consigna su respectivo escrito de contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas, el demandado promueve documentales e inspección judicial, la cual fue evacuada en su oportunidad. Igualmente la parte actora consigna escrito de pruebas el cual le fue admitido. Seguidamente comparecen las partes intervinientes en el presente procedimiento y celebran transacción judicial, la cual suscriben en señal de conformidad. En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 58 y 59 del presente expediente, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, ya que la apoderada de la parte actora posee facultad expresa para transigir, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MERCEDES PILAR COLMENARES FERRAO contra el ciudadano PEDRO RAFAEL BRACHO HERRERA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:15 p.m.
La Sec: