REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000435
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por las abogadas en ejercicio VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA y BELKYS MAYELA PARRA, inscritas en el IPSA bajo los N° 74.423 y 108.828 respectivamente, actuando en sus carácter de Endosatarias en Procuración de la empresa MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26-01-1994, anotada bajo el N° 65, Tomo 14-A Segundo, con modificación en sus estatutos de fecha 15-12-1998, anotada bajo el N° 23, Tomo 539-A Segundo, representada por su Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO CALMA ALVAREZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.668.370, domiciliado en la ciudad de Caracas, contra los ciudadanos CRUZ MARIO GARMENDIA TORREALBA y MARIA CAROLINA GARMENDIA TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.581.945 y 11.783.237 respectivamente, ambos de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 21-02-2006 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de que constare en autos la última intimación, pagaran o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo. Una vez consignados los fotostatos correspondientes, el Tribunal procedió a librar boletas de intimación y copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Posteriormente comparece la actora, y desiste del presente procedimiento, solicitando la devolución de la letra de cambio y solicitando asimismo la terminación del juicio y el archivo del expediente. Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Endosataria en Procuración posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la empresa MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., contra los ciudadanos CRUZ MARIO GARMENDIA TORREALBA y MARIA CAROLINA GARMENDIA TORREALBA, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:50 p.m.
La Sec:
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