GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Julio de 2.006.-
195º y 147º
Vista la demanda por DAÑOS MATERIALES, intentada por la Abogada ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.823, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.758, en su condición de propietaria del vehículo, contra los ciudadanos RAFAEL SIMON VERDE CARRASCO y HEISBER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.804.384 y 17.344.474 , el Tribunal observa que las cantidades reclamadas no alcanza el monto total atribuido a los Juzgados de Primera Instancia, en tal virtud se Declina la competencia por ante el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en razón de la cuantía conforme a lo dispuesto en la resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, emanada del Consejo de la Judicatura y publicada en Gaceta Oficial Nº 35890 de la misma fecha. Líbrese oficio y remítase el presente expediente.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se Registro bajo el N° 377-06, se publico siendo las 12:00 del medio día, se remite el presente expediente constante de diecisiete (17) folios útiles con oficio Nº 488-06.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp.N°7514-06.mdel.03.-.