REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. Nº 7442-06
La ciudadana DAMIS YOLANDA GATICA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.222, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 643, folio 17 frente, de fecha 21 de Septiembre de 1.950, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “DANNIS YOLANDA”, siendo lo correcto “DAMIS YOLANDA”.
Admitida la solicitud se acordó que la solicitante consignare su Fe de Bautismo y publicar un edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Junio de 2006, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud, practicándose en fecha 30-06-06 la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Con los recaudos acompañados a la solicitud y consignada como fue en fecha 27-06-06 la certificación de datos filiatorios de la solicitante por haber sido imposible localizar la Fe de Bautismo, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana DAMIS YOLANDA GATICA MOSQUERA y no habiendo objeción por parte del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre de la solicitante como: “DAMIS”, quedando sin efecto: “DANNIS”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Julio de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El secretario,

Exp. 7442-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR