REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud N° 1606.

La ciudadana RAMONA LUCIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.597.720, asistida por los Abogados en ejercicio MANUEL H. MORALES y MANUEL J. PEREZ MELENDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 9.391 y 33..691 respectivamente, presentó escrito en el cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ILDEMARO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.323.669 y falleció ab-intestato en fecha 06 de Mayo de 2.006 en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 15 de Junio de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos PONCIANA HERMELINDA SIERRA DE HERMAMDEZ y ALIRIO ANTONIO TIMAURE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.927.853 y 4.805.574 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y al causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ILDEMARO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado y DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su madre ciudadana RAMONA LUCIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.597.720, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 368-06, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 1606
RAM/mdeu/4.