REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1669-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.574.045, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (1) habitación y una (1) cocina; con una estructura de construcción de madera, paredes de bahareque, sin friso y sin pintura, techo de madera con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, con un estado de conservación malo y de categoría rancho; edificadas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (596,93 Mts.2), y un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (24,84 Mts2), ubicado en Las Palmitas, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Comercial Quesera de Edgar Alvarado; SUR: Carretera vecinal; ESTE: Terreno Vacante y; OESTE: Terreno de Candelaria Loyo; en las cuales invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA AUXILIADORA GOMEZ y AMAIRIS CAROLINA ALDANA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.929.133 y 16.441.198 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NEIDA JOSEFINA GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 433-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Sol.Nº. 1669 RAM/mdeu/4