REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1663-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CORINA DEL C. CASTILLO DE MADRID, OMAIRA ROSA CASTILLO CAMACHO y EUSTAQUIO A. CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.194.747, 4.194.755 y 433.211 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas en la Granja denominada El Volcán, consistentes en la construcción de tres (3) hornos para la fabricación de cal; tres (3) estructuras o bases, para construir tres (3) futuras viviendas; una (1) casa totalmente habitable, compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina, construida com paredes de bloques de concreto, ventanas y puertas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) ; una laguna para almacenamiento de agua y tres (3) hectáreas sembradas de sábila; posee los servicios públicos de agua, electricidad y alumbrado público y se encuentra cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural cuya superficie global es de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (161,577,01 Mts.2), ubicadas en la Carretera vía El Chuquito, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y sus linderos son NORTE y ESTE: Terrenos de Marcelino Castillo; SUR: Terreno de José T. Herrera, y OESTE: Carretera vía El Chuquito; en las cuales invirtieron la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANK EGIDIO MONTES RAMOS y LUIS FELIPE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.446.071 y 3.948.211 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CORINA DEL C. CASTILLO DE MADRID, OMAIRA ROSA CASTILLO CAMACHO y EUSTAQUIO A. CASTILLO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a los solicitantes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 430-006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1663/RAM/mdeu/4.