REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1668-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GREGORIO OROPEZA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.850.473, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por medias paredes con losa de concreto; construidas sobre un lote de terreno Ejido cuya superficie global es de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts.2), y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (35,86 Mts2) ubicado en la el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 4 y sus linderos son NORTE: Parcela 147-25-01; SUR: Parcela 147-25-03; ESTE: Carrera 04 que es su frente y; OESTE: Parcela 147-35-17, en las cuales invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), invertidos en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARI PURIFICACION SANCHEZ RONDON e ISMARY MERCEDES AMAYA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.850.297 y 14.377.857 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS GREGORIO OROPEZA PEROZO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 422-006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1668/RAM/mdeu/4.