REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1594-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LETICIA SANCHEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.435.799, de este domicilio, asistido por el Abogadoa en ejercicio EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.380, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa constante de dos (2) habitaciones, dos (2) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, edificada con paredes de bloques de concreto y adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, construidas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (10.826,01 Mts.2), ubicado en el sector Miranda, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Dominga Pérez; SUR: Casa solar de Tertuliano Gutierrez; ESTE: Casa solar de de Angel Navarro; y OESTE: Carretera vecinal que es su frente y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (183,83 Mts.). Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID CAMACHO MORALES y ANDRES ALONZO FERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.181.803 y 9.639.759 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA LETICIA SANCHEZ DE GUTIERREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 420-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1594/RAM