REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°. Exp. 7478-06
El ciudadano JOSE EDUARDO VIELMA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su madre ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.929.211, de éste domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació en Las Playitas, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, el día Veintiséis de Julio de Mil Novecientos Setenta y Cinco (26-07-75), y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 13-06-06, se emplazó a la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN VIELMA, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, la ciudadana Francisca del Carmen Vielma, reconoció ser la madre del ciudadano José Eduardo Vielma y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por el ciudadano José Eduardo Vielma, en contra de la ciudadana Francisca del Carmen Vielma. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Eduardo Vielma, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. EVielma, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Julio de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. 7478-06
Mdeu/4