REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1.642-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOBINO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.444.720, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una casa con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso con pintura de aceite, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit; pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro; instalaciones eléctricas rudimentarias puertas de hierro, con un estado de conservación bueno y de categoría casa, construida sobre un lote de terreno Ejido perteneciente a la municipalidad, cuya extensión general es de QUINIENTOS CINCUENTRA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (554,23 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESNTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (141,65 Mts2), ubicado en el Barrio Juan de Salamanca, Calle 01 de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y alinderado así: NORTE: Calle 01; SUR: Bar Restaurant Los Primos; ESTE: Calle 07D Salamanca; y OESTE: Parcela de Cristo Pérez. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO MELENDEZ y JEAN CARLOS BASTIDAS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.004.213 y 19.921.536 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOBINO JOSE RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 406-06, se publicó siendo la 9:00 am. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Sol.Nº. 1642 RAM/mdeu.4