REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1653-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO IGINIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.194.156, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, edificada con paredes de bloques de concreto, techo de tabelón, piso de cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, que tiene una superficie global de SEICIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (637,50 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (141,04 Mts.2); ubicadas en la Calle 04 Candelaria, Sector San Vicente de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Emilio Arispe; SUR: Calle “F”; ESTE: Calle 04 Candelaria y; OESTE: Casa de Orlando Morales; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos IGNACIO JOSE TORREALBA TUA y ALI VIRGILIO SIERRA COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.930.195 y 5.319.278 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PEDRO IGINIO TORRES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 396-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1653/RAM/mdeu/4.