REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud N° 1635.

La ciudadana EVA MARIA LOZADA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.436.711, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MONTIEL BOZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.951, presentó escrito en el cual solicita que conjuntamente con sus hijos RAMON VICENTE, ROLANDO JOSE, JUAN LUIS, JESUS JAVIER y EMILIA CECILIA PEREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.915.711, 5.915.710, 5.929.728, 9.636.434 y 12.691.552 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON VICENTE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 427.164 y falleció ab-intestato en fecha 20 de Mayo de 2.006 en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 04 de Julio de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MILUMYS COROMOTO GALLARDO DE LAMEDA y ANTONIETA DEL ROSARIO GALLARDO DE TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.947.240 y 5.920.334 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hijos y al causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante RAMON VICENTE PEREZ, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge ciudadana EVA MARIA LOZADA DE PEREZ y a sus hijos RAMON VICENTE, ROLANDO JOSE, JUAN LUIS, JESUS JAVIER y EMILIA CECILIA PEREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.436.711, 5.915.711, 5.915.710, 5.929.728, 9.636.434 y 12.691.552 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 18 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 1635-06, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 1635
RAM/mdeu/4