REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009874
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO REYES CAÑAS y CONSUELO DEL ROSARIO PALACIO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.161.904 y 21.505.702, teléfono N° 0251-8086578, de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la cía Duaca, kilómetro 11, sector El Roble II, calle 2-A (ciega), Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (55,50 Mts) de frente y (50 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con prolongación calle 2-A (ciega) que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron de Edison León; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Willy Barrientos; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Margarita Reyes. Las bienhechurías consisten en una casa unifamiliar, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, sala de recibo, comedor, cocina, 4 habitaciones, 2 baños, 2 patios internos, 2 porches con sus rejas, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, una puerta de entrada a la casa y otra puerta de salida por la parte de atrás, tanque aéreo de (6.000 lts) anexo a la casa y otro superficial, fuera de la casa de (40.000 lts), lavadero con su tanque anexo de (1.000 lts), 10 ventanas de romanilla y vidrio, instalaciones de aguas negras, instalaciones de aguas blancas, árboles frutales diversos. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MILEIDY SEQUERA y VICTOR ROA REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.239.909 y 13.567.818, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO ANTONIO REYES CAÑAS y CONSUELO DEL ROSARIO PALACIO DE REYES, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..