REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-009438
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LOURDES ALDAZORO DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.919.341, asistida por el abogado Lenin José Colmenárez Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.464; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Defunción de su difunto esposo CORNELIO CASTAÑEDA RIVERO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 290 del años 2006; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar los nombres de sus hijos como: HERNAN, DAVID, FRANCISCO, MARGARA, LEIDA, INES, MARIA, ROSARIO, LOURDES, siendo el verdadero HERNAN CORNELIO, EUGENIO DAVID, FRANCISCO JESUS, MARGARITA, LEIDA ALEJANDRINA, INES MARIA, MARIA EUGENIA, MIXTICA DEL ROSARIO Y LOURDES DEL CARMEN CASTAÑEDA ALDAZORO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante y de su acta de matrimonio. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante, ciudadanos: HERNAN CORNELIO, EUGENIO DAVID, FRANCISCO JESUS, MARGARITA, LEIDA ALEJANDRINA, INES MARIA, MARIA EUGENIA, MIXTICA DEL ROSARIO, LOURDES DEL CARMEN CASTAÑEDA ALDAZORO (F 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25.), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que sus nombres correcto son: HERNAN CORNELIO, EUGENIO DAVID, FRANCISCO JESUS, MARGARITA, LEIDA ALEJANDRINA, INES MARIA, MARIA EUGENIA, MIXTICA DEL ROSARIO Y LOURDES DEL CARMEN CASTAÑEDA ALDAZORO y no: HERNAN, DAVID, FRANCISCO, MARGARA, LEIDA, INES, MARIA, ROSARIO, LOURDES; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 290, del año 2006. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Julio de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm