REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010115

Vista la solicitud presentada por ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.673.074, de este domicilio, asistida por la abogado GREISI RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 14.030.982, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Jebe, Sector La Moraima, callejón transversal 3, casa S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 136,80 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por Alexander Mogollón; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Lila Rodríguez; ESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Cruz y transversal 3 que es su frente; y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Elide Alvarado. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual se encuentra dividida en: 1 habitación, sala, cocina, comedor, 1 baño, constituida con su respectiva cerca de alambre. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Miyamila Molina y Nelson Colmenares, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.334.309 y 9.192.705, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GRACIELA DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.

El Sec. Acc.