REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2005-000158
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En el caso de marras, se evidencia claramente que desde el 02 de Agosto del 2005, fecha en la cual se admitió la reforma de la presente demanda, hasta la presente fecha, ineludiblemente transcurrieron mas de treinta (30) días continuos sin que la parte actora cumpliera con las obligaciones que la ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, no solamente existe la falta de consignación del libelo de demandada para librar la compulsa de citación sino también que existe ausencia de aporte por parte de la actora de consignar los medios necesarios para hacer efectiva la citación personal habida cuenta que el domicilio del demandado se encuentra a mas de quinientos metros (500 mts.) de la sede del Tribunal, tal como lo señaló la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de fecha 12 de Junio de 2002; en consecuencia, encontrándose el presente caso subsumido dentro de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA, intentada por ELIZABETH COROMOTO MENDEZ, contra ANA TERESA RODRIGUEZ. Se ordena el archivo del expediente.-

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas

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