REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012788

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: OLIVIA QUERO DE TORREALBA, ANNY COROMOTO TORREALBA QUERO, FANNY JOSEFINA TORREALBA QUERO y JOSE ALBERTO TORREALBA QUERO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.065.305, 10.773.955, 11.265.160 y 12.020.955, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA AREVALO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 75.567 en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JOSE DEL CARMEN TORREALBA TORREALBA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.539.316 y que falleció ab-intestato en fecha 26 de mayo de 2006. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 537 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos JOSE MARIA CARREÑO RODRIGUEZ y CRISARIS MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.4.385.080 y 9.558.442, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: OLIVIA QUERO DE TORREALBA, ANNY COROMOTO TORREALBA QUERO, FANNY JOSEFINA TORREALBA QUERO y JOSE ALBERTO TORREALBA QUERO, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE DEL CARMEN TORREALBA TORREALBA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario



Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo