REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013535
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BAUDILIO LUZARDO LUZARDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.239.695, de este domicilio, asistido por la abogada MARTHA P. PEDRAZA A. Inpreabogado No. 104.000, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 745.38 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 9.70 ML con terrenos ocupados que son o fueron de Cecilia Jiménez. SUR: en línea recta de 11.30 ML con la avenida Principal de el Roble que es su frente. ESTE: en línea recta de 70.55 ML con terrenos ocupados que es o fue de José Luzardo y OESTE: en línea recta de 71.50 ML con terreno ocupado que es o fue de Edgar David Luzardo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques recubiertas con frisos lisos, techo de placa con tabelones y vigas I.P.N de 8” piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera con sus protectores de metal, consta de cuatro dormitorios, un porche, una sa recibo, un comedor, una cocina un área de servicio, un garaje con capacidad para cuatro automóviles, cercada en la parte frontal contusos de metal de 1 x 1 x 2 x 1 y alambre de púas con estantillos de metal y madera en la cerca perimetral, árboles frutales ornamentales. Ubicado en la Avenida Principal del sector 3 de El Roble, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 28.863.542,75).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LENIN RAFAEL BASTARDO y MANUEL ALFONZO ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.586.697 y 7.508.694, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano BAUDILIO LUZARDO LUZARDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario.

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.