REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013437

Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILMA PIEDAD PLAZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.359.593, teléfono N° 0416-8522896, domiciliada en el Callejón San Roque Vía Duaca de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado JHONALD FIGUEROA, Inpreabogado No.113.860, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Callejón San Roque Vía Duaca de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ( 1900 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 56 mts2 con terreno ocupado por la señora Judit ; SUR: En línea de 52.50 mts2 con terrenos ocupados por la señora Irma Bello y Digna Túa; ESTE: En línea de 22.70 mts2 con el Callejón San Roque que es su Frente; y OESTE: en línea de 41 mts con terreno Ocupado por Instituto Nacional de Tierra. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, frisado y pintados, techo de acerolit con una estructura de metálica, piso de cemento pulido cuatro dormitorios, y dos salas de baño, una sala, comedor, y una sala de recibo. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20. .000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------


Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pedro José Sánchez y Omar Francisco Gómez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.556.328; 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILMA PIEDAD PLAZA CAMACHO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*idg*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario.

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..