REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015557
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI GRATERON BERNAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.12.705.346 , teléfono N° 0418-5035470, de este domicilio, asistido por el abogada ARANELL AÑEZ VILLARREAL, Inpreabogado No. 108.731, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en , el cual mide (128.16 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13.35 mts colindantes Eduardo caruci; SUR: en línea de 13.35 mts colindante con calle 4; ESTE: en línea de 9.60 mts Omar Carnaval; y OESTE: en línea de 9.60 mts. Con la Avenida Principales Roble . Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con estructura de bloques de Cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constituido por dos habitaciones, una baño, la cocina, un lavadero, un porche cerca de bloque y tras ventanas con protectores de tubo, la casa tiene cuatro ventanas, tiene un garaje. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5 .000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Fonseca y Carmen Lursa Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.543.942, 2.919.307, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NOHEMI GRATERON BERNAL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*idg*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.

El Sec. Acc..