REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-007195
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS MAMBEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.602.719, teléfono N° 0416-3525929 , de este domicilio actuando en carácter de Vice- Presidente de la FUNDACIÓN SANTIAGO APOSTOL acreditado según acta autenticada en el registro Subalterno Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Bajo el N° 30, Tomo 18, Protocolo Primero de la mencionada Fundación inscrita en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistido por la abogada GERANIO VERÓNICA PÉREZ DOMÍNGUEZ, Inpreabogado No. 90.188 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que se construyó con nuestra solas y únicas expensas, con el dinero recaudado de la colaboraciones dadas por la comunidad así como aporte privado , edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Cují Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ( 8.714.61 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Franco Dolman; SUR: Con Carretera Reten Arriba; ESTE: Con terreno ocupado por Ana L. Torres; y OESTE: Con Calle Principal las Delicias. Las bienhechurías consisten en una estructura de paredes de bloques y obra limpia, techo de hierro ,acerolit y machihembrado, piso de cemento, con siete habitaciones, una churuata, una cocina de hall de entrada y diez baños, cerca de bloques ,ventanas y puerta de hierros,. Todo con un valor de DOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,oo). ------ -----------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Elizabeth Rodríguez y Ángela Linarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.7.329.681, 7.354.047, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FUNDACIÓN SANTIAGO APOSTOL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *idg*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,


Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.

El Sec. Acc..