REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-002183


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19-09-02, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JUAN RAMON PEREZ ALASTRE Y TERESA DE JESUS OLIVAR PALMA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.468.450.968 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR Inpreabogado No. 90.211. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 08 del expediente. En fecha 11 de Marzo del 2005 compareció los cónyuges solicitamos la conversión a Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JUAN RAMON PEREZ ALASTRE Y TERESA DE JESUS OLIVER PALMA, Por ante el Jefe Civil del Municipio Iribarren, Parroquia El cují del Estado Lara, en fecha: 20 de julio de 2001, anotado bajo el No. 64, folio 64 Fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de julio del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.



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