REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010622

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: THAIS ANGELICA Y LUINER SALOMON YANEZ SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.437.779, 15.777.926 asistidos por el abogado Luis Eloy Díaz Inpreabogado No. 102.191, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NERIS JUANA SUAREZ MELENDEZ , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.639.807, y que falleció ab-intestato en fecha 04 de Abril del 2006, en la ciudad de palo Negro Estado Aragua . Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 112 folio 56 . de los libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de Palo Negro del Estado Aragua, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Naicar Marchan Fonseca y Jhonny José Rodríguez Espinoza , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.378.373.y 13.464.917, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos THAIS ANGELICA Y LUINER SALOMON YANEZ SUAREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NERIS JUANA SUAREZ MELENDEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Greddy Eduardo Rosas
OERL/idg