REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015446
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA MABEL MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.268.358, teléfono N° 0416-1543159, domiciliada en la Carrera 5 calles 9 y 12 casa N° 9-63 El Roble Municipio Palavecino Cabudare, asistido por la abogada ARANELL AÑEZ VILLARREAL , Inpreabogado No. 108.73, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en , el cual mide (447.60Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 34mts con Freddy Torrealba; SUR: en línea de 34mts con Antonio Yuztin; ESTE: En línea de 15mts con un Zanjón ; y OESTE: en línea de 11mts con carrera 5 . Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con estructura de Zinc, techo de Zinc, Piso de cemento, constituida por dos habitaciones, un baño, una sala un comedor, una cocina .dos puerta de madera una ventana de madera cuatro árboles de Aguacate, uno de mandarina, dos de mango, uno de guanábana, uno de coco, dos de cambur, esta cercado con alambre de púa . Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1. 000.000,oo). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ana Daniela Colmenarez, y Ivon Lucena Hernández , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.816.095; 14.648.051 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRLA MABEL MONTILLA MARTINEZ , antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*idg*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..