REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-006896
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN BRACAMONTE FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.10.869.545, teléfono N° 0416-4500086 , de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS TAPIAS , Inpreabogado No. 39.067 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la posesión comunera La Barradeña , ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Sector Santa Bárbara, Callejón 7-A entre calles1 y 4Paralelo entre el Km. 12 y 13 de la autopista Barquisimeto –Quibor el cual mide ( 150 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Callejón 7-A; SUR: Con la Unidad Educativa Fe y Alegría Variquisimeto ; ESTE: Con terrenos desocupados ; y OESTE: Con terrenos desocupados. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de adobes, piso de cemento, techo de Zinc, tres habitaciones. un recibo, un comedor, una cocina, un garaje, dos baños, y un porche techado de platabanda, cerca de tipo colonial, cerca tipo colonial al frente con portón y rejas de hierro. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10 .000.000,oo). ------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Medardo Escobar y Reinaldo Escobar, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.7.360.491.; 7.326.643, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSEFINA DEL CARMEN BRACAMONTE FLORES , antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*idg*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..