REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-003784

DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, y HORTENCIA CECILIA MARTINEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.265.320, y 16.137.167, respectivamente, actuando en su carácter de socios de la sociedad Mercantil INVERSIONES SIREMS, S.A., domiciliada en esta ciudad, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre del año 2004, anotado bajo el Nro. 23, tomo 56-A.

DEMANDADO: ARMANDO COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, domiciliado en Cabudare Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro 2.728.190.

APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, y MARTIN ELIAS PAPPATERRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.198.143, y 15.674.692, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ y ANTONIO MARIA BELLO MELENDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 2.767.426, y 5.168.738, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso, mediante la interposición del libelo demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, y HORTENCIA CECILIA MARTINEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.265.320, y 16.137.167, respectivamente, actuando en su carácter de socios de la sociedad Mercantil INVERSIONES SIREMS, S.A., domiciliada en esta ciudad, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre del año 2004, anotado bajo el Nro. 23, tomo 56-A, contra el ciudadano ARMANDO COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabudare Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro 2.728.190, manifestando las accionantes que la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIREMS, S.A., fue constituida en la fecha arriba señalada por ante el referido Registro Mercantil, conjuntamente con los ciudadanos ARMANDO COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, y ARMANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 2.728.190, y 11.361.654, respectivamente. Alegan que desde el momento de la constitución original de la referida sociedad mercantil y hasta la presente fecha, la distribución accionaria que establecieron, pagaron y convinieron fue de 25% para cada socio representado en Diez Mil (10.000) acciones por un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) cada una para un total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), quedó establecido que la Junta Directiva quedaría Constituida por un Presidente ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ. Directores: ARMANDO COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, HORTENSIA CECILIA MARTINEZ OLIVEROS y ARMANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ.
Aducen además que desde el momento de la constitución de la empresa esta estuvo sometida a las variables propias de se actividad sin embargo en fecha 26 de Julio del año 2005 el socio Director Armando Coromoto Lopez Gonzalez, presentó de manera unilateral, mal intencionada, y fraudulenta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una falsa copia certificada, de una supuesta acta de Asamblea General Extraordinaria de su representada celebrada en fecha 22 de Enero del año 2005, a las 10:30 a.m., en casa del socio Armando Jose Lopez. Afirmando además que es falsa dicha copia certificada la cual quedó registrada en la fecha antes mencionada, bajo el Nro. 41 tomo 59-A.
De igual forma, manifiestan los accionantes que en la referida asamblea el socio y director ARMANDO COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, (quien abandonó la empresa y se retiró de la misma sin razón alguna junto con sus hijos y el otro Director y socio de la sociedad ARMANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, el cual desempañaba el cargo de Administrador Contable de la Sociedad), aprobó unilateralmente los siguientes puntos: 1) El pago de cuentas pendientes. 2) Adquirir 30.000 cajas de Terri´s Tipografía S.R.L. para continuar la producción. 3) Reacondicionar las líneas de producción de jabón en polvo0 (reenvasados). 4) Aumento de Capital hasta 80.000.000,00 mediante la emisión de 40.000 nuevas acciones que fueron suscritas por él pues según su afirmación los demás socios “… no disponen del capital para el aumento “ .
Continúan afirmando los accionantes que ya fuera de los puntos de la agenda y de manera totalmente anómala e irregular, el referido socio ARMANDO COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, en primer lugar ofreció a los demás socios compartir el beneficio de las acciones así como vender al final del ejercicio económico del 2005, sus nuevas acciones suscritas en virtud del aumento de capital al valor real adquirido; en segundo lugar, presentó un cuadro que le sirvió de base para establecer quienes ganarían sueldo, en tercer lugar, propuso y aprobó su auto designación como Gerente General en sustitución del ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, y en cuarto lugar, estableció que las decisiones se tomarían con un mínimo de tres socios.
Así mismo, alegan los actores que la copia certificada es falsa porque nunca se celebró la Asamblea que supuestamente la origina y mucho menos se transcribió al Libro de Actas, por cuanto para la fecha de celebración de la referida asamblea, no existían los libros respectivos.
Además describen que la supuesta Asamblea efectuada y se impugna mediante la presente se encuentra en ella una serie de irregularidades que la hacen nula e inválida, tales como que los accionantes no participaron en la misma, no existía presencia del capital social dado a que los actores no asistieron a la misma, para ello era necesario una convocatoria que no se dio.
Es por las razones arriba descritas que los demandante acuden a este órgano jurisdiccional para solicitar en su condición de socios de la sociedad mercantil ya descrita, que declare la no celebración de dicha Asamblea así como su inexistencia y en consecuencia, la nulidad del Acta supuestamente levantada con motivo de la misma y de todas las decisiones y consecuencias, que de ella se derivan. Declarada la no celebración e inexistencia de la Asamblea y la Nulidad del Acta levantada en virtud de las mismas, es por lo que solicita se reponga la situación de la referida Sociedad Mercantil al estado en que se encontraba antes de la supuesta celebración de aquella Asamblea y se ratifique el capital de la misma y la Junta Directiva designada con motivo de su constitución.
Debidamente, admitida la demanda se procedió ordenar la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este despacho dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, verificada la citación procedió mediante apoderado judicial a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
Rechazan y contradicen los alegatos falaces y malintencionados expuestos por la parte actora en su escrito libelar en el sentido de que la referida acta de asamblea que se impugna su validez mediante el presente procedimiento si se verificó en todo y conforme a los estatutos sociales de la compañía INVERSIONES SIREMS, C.A., alegando que dicha acta de asamblea extraordinaria se efectúo de forma Ad Oc, ya que para la oportunidad de la asamblea se enteraron que no existía libro para tal efecto faltando así el presidente para esa fecha ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, de dicha obligación legal que establece el Código de Comercio, de igual forma, alega que dicha acta de asamblea se encuentra suscrita por todos los socios de la firma mercantil incluyendo a dos testigos presenciales.
Rechazan y contradicen que el socio ARMANDO COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, ni su hijo ARMANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, hayan abandonado la empresa y se hayan retirado de la misma, ya que por el contrario fue el ciudadano JORGE CASTELLAR, quien burlando los acuerdos y decisiones tomadas en la referida Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 22 de Enero del año 2005, impidió al socio ARMANDO COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, ejercer las funciones que se le habían conferido de manera soberana en la ya mencionada asamblea, excepción hecha del pago a que este se comprometió el cual si aceptó sin que hasta la fecha haya hecho en el libro de accionistas de la compañía, el asiento de aumento de capital acordado.
Así mismo, niegan, rechazan y contradicen el hecho de que los demandantes no se encontraran presentes en el momento de verificar la referida asamblea de accionista que se impugna, en fecha 22 de Enero del año 2005, afirmando que no solo estuvieron presentes sino también firmaron dicha acta, convalidando de esta forma las decisiones tomadas.
De igual forma hace mención que el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, quien funge como presidente de la empresa arriba mencionado, ha faltado con sus obligaciones de actuar como un buen padre de familia, para con sus socios al no dar cumplimientos a las cláusulas estatutarias previstas en el documento constitutivo.
Alega la parte demandada que en el momento de la realización de la asamblea de accionista de fecha 22 de enero del año 2005, luego de verificarse la existencia de compromisos de la compañía por el orden de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.38.000.000,00), lo que aunado al deficiente desempeño de la producción de la misma, ponían a la sociedad en precaria situación económica, en virtud de lo anterior, es que el ciudadano ARMANDO COROMOTO LOPEZ, intervino para proponer formalmente a consideración de los asambleístas hacer una proyección de ventas a criterios que se determinan en el acta que se levantó. De igual forma propone el aumento de capital a OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00) para poder cumplir con las obligaciones asumidas, y por manifestar los socios que no disponían de dinero, propuso verificar dicho aporte este pero con la condición que durante un año fuera este quien administrará la empresa, ya que su participación en la misma quedaría con un 62,5%ç del capital social, manifestando además que luego de vencido dicho lapso si era el deseo de los socios igualaría de nuevo las proporciones accionarias. Es por todas estas razones que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda procede a solicitar sea declarada SIN LUGAR, la presente demanda.
Seguidamente, vencido el lapso para dar contestación a la demanda y el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que ninguna de las partes promovió escrito de promoción de prueba alguno. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Como se dijo anteriormente, los ciudadanos JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, y HORTENCIA CECILIA MARTINEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.265.320, y 16.137.167, respectivamente, actuando en su carácter de socios de la sociedad Mercantil INVERSIONES SIREMS, S.A., domiciliada en esta ciudad, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre del año 2004, anotado bajo el Nro. 23, tomo 56-A, presenta demanda de nulidad de asamblea de accionistas, contra el ciudadano ARMANDO COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabudare Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro 2.728.190, donde pretenden se declare la nulidad de la asamblea efectuada en fecha 22 de Enero del año 2005, a las 10:30 a.m., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la fecha antes mencionada, bajo el Nro. 41 tomo 59-A.
En este orden de ideas, el suscrito Juez de mérito procede analizar la situación planteadas en estrados, en este estado, hay que dejar asentado de forma inequívoca que a los fines de proceder a dictaminar la presente causa, se debe proceder a revisar los hechos alegados en autos con las pruebas consignadas por las partes, en este sentido hay que destacar que en el proceso civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable. Pero en el sistema dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 12. De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también probarlos, para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores. Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama carga de la prueba, establecida en los dispositivos contenidos en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Así se decide.
En el caso de autos la parte actora tenía la carga probatoria de demostrar los hechos constitutivos por la cual alega debe declararse la nulidad del acta de asamblea de accionistas la cual se encuentra inserta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de enero del año 2005, quedando anotada bajo el Nro. 41 tomo 59-A., hecho este que sin lugar a dudas no logró realizar dado a que no consignó material probatorio alguno que ayudará al Juez de mérito para avalar lo aducido por estos en el libelo de la demanda, razón por la cual resulta forzoso concluir para este Juzgador que la presente demanda debe ser declarada sin lugar. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente pretension de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, y HORTENCIA CECILIA MARTINEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.265.320, y 16.137.167, respectivamente, actuando en su carácter de socios de la sociedad Mercantil INVERSIONES SIREMS, S.A., domiciliada en esta ciudad, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre del año 2004, anotado bajo el Nro. 23, tomo 56-A, contra el ciudadano ARMANDO COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabudare Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro 2.728.190.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidoso en la presente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Julio del año 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada hoy 13 de Julio del año 2006, a las 12:00 m.

El Secretario Acc.,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo