REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004416
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA VERCELIZ ALMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.5.715.969, teléfono N° 0416-2562900, domiciliada en el Sector Los sauces, Vereda Interna con la Calle Principal Casa N° 19, El Manzano Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado ANTONIO FIGUEROA, Inpreabogado No.90.008., de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Los Sauces” A” Kilómetro 5 y 6 vereda interna con la calle principal parcela N° 19 El Manzano Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ( 1.441.01 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 56.55mts con ejido ocupado por Omar Almao ; SUR: En línea de 56.05mts con terreno ocupado por WOLFAN Pérez ; ESTE: en línea de 16.30mts, con vereda Interna, que es su frente; y OESTE: En línea de 36 Mts con Cerro . Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas con un área de construcción de 220mt, edificada de paredes de bloques frisada, techo de platabanda, pisos de cerámicas, cocina empotrada de cerámica, con puertas de madera, conformada con seis habitaciones con sus respectivos closet, cuatro sala de baño, sala, comedor, estar ,lavadero ,garaje, y deposito. Igualmente cuenta con 50 árboles frutales y servicio de agua, electricidad, aseo Urbano y teléfono. Todo con un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45. .000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Karent Morales y Edixon Chávez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.17.319.884, 5.716.672, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA VERCELIZ ALMERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*idg*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado
El Sec. Acc..