REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011607


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVONNE JOSEFINA IBÁÑEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.431 de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCÍA IBÁÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.537, según poder autenticado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18/05/2006, anotado bajo el N° 28, Tomo 1, folios 1 al 3, Protocolo Tercero, asistida por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 01/09/2003, anotado bajo el N° 41, folio 1 al 2, Tomo 12, Protocolo Primero, ubicado en la Urbanización Tarabana II, Calle 4, distinguida con el N° 29 del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 8,00 metros con calle 4 que es su frente; SUR: En 8,00 metros con fondo de vivienda N° 30 de la calle N° 21; ESTE: En 20,00 metros con vivienda N° 27 de la calle 4, y OESTE: En 20,00 metros con áreas de protección. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida en bloque, techo de platabanda con tejas, construida por una sala, comedor, una cocina empotrada, tres habitaciones, piso de cemento pulido área de lavandero, porche, jardín, garaje para un vehículo, un baño con sus accesorios, con cerca perimetral de frente mitad en bloques frisado y la mitad en rejas de hierro y los laterales de bloques, patio grande, puertas de madera, ventanas de romanilla. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCÍA IBÁÑEZ, ya identificada, representada por la ciudadana IVONNE JOSEFINA IBÁÑEZ ZAPARA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg