REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011583


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL SANTO CÁCERES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.622.573, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la vía vecinal de la carretera que conduce a Las Tunas, de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente 43,50 metros de frente por 42,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 37,00 Mts., con terrenos que ocupa Dolores Cubas; SUR: En 42,00 Mts., con terrenos de José Elías Contreras; ESTE: En 36,00 Mts., con Terrenos de Santos Guanipa, y OESTE: En 43,50 con José Elías Contreras. Dichas bienhechurías consisten en una cerca en alambre de púas y estantillos de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL DÍAZ y LUIS NÚÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL SANTO CÁCERES ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg