REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010472
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIANEY PASTORA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.407.491, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 5, Barrio Macuto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área que mide aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Milagro Perdomo; SUR: Terreno ocupado por petra Valera; ESTE: Con la calle 5, que es su frente, y OESTE: Terreno ocupado por Pedro Alejo. Dichas bienhechurías consisten paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, una sala, un (1) baño, cocina-comedor, cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL IGNACIO CORTY PARRA Y YORYELIN ODREMAN FACENDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VIENEY PASTORA CAMACARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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