REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010825

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN GUARICO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.638.255, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Callejón 15, 13 de Abril, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón 15; SUR: Con parcela pertenecientes a la familia Landaeta, ESTE: Con Jesenia Otaiza, y OESTE: Con calle. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de barro, piso de tierra y techo de zinc, consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, con un área de construcción que ocupa una longitud de CINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (5,30 Mts.) DE FRENTE POR TRES METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (3,90 Mts.2) DE FONDO, cercada con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO LUIS ÁLVAREZ y JUAN JOSÉ ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN GUARICO COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg