REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010816
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aminta Rafaela Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.730.441 y de este domicilio, asistida por la Abogada Daymar Carolina Terán Carballo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 esquina callejón 15, del sector La Ribera de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts.2) de la siguiente manera: NORTE:Con Dorlys Reyes; SUR:Con calle 2 que es su frente; ESTE: Con callejón 15 y OESTE: Con Iván Antonio Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, que consta de dos habitaciones y un baño, con un área de construcción que ocupa una longitud de (4 ms.) de ancho por (4 mts.) de largo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan José Escalona y Pedro Luis Alvarez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Aminta Rafaela Gimenez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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