REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010444
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Mireya Cambero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.881.730 y de este domicilio, asistida por el Abogado Gernan Enriquez Guevara, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.895, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Cuchilla en Río Claro, Parroquia Juras del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene una superficie de tres Hectáreas (3 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terreno ocupado de Melanio Palacios; SUR: Con terrenos ocupados de Jesús María Mogollón; ESTE: Con terrenos ocupad de Jhonny Alvarado y OESTE: Con la carrera. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: Una cocina, dos habitaciones, un baño bordeada por alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Pastora Sequera y Sorangel Carmary Garcia y identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Mireya Cambero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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