REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-010444
 
 
            Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Mireya  Cambero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.881.730 y de este domicilio, asistida por el Abogado Gernan Enriquez Guevara, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.895, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en  el sector  La Cuchilla en Río Claro,  Parroquia Juras del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene una superficie de tres Hectáreas (3 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terreno ocupado  de Melanio  Palacios; SUR: Con terrenos ocupados de Jesús  María Mogollón; ESTE: Con terrenos  ocupad de Jhonny Alvarado y OESTE: Con la carrera. Dichas bienhechurías están constituidas  por una vivienda construida  con paredes de bahareque, piso de cemento y techo  de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: Una cocina, dos habitaciones, un baño bordeada por alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos  Carmen Pastora  Sequera y Sorangel Carmary  Garcia y identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de la ciudadana   María  Mireya Cambero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La Secretaria
 
María Fernanda Alviarez
 
 
 
 
 MJP/merysa
 
 
 
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