REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010353


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUSTAQUIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.791, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle El Tanque, vía principal del Palaciego, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIEN AL CUADRADOS (100 M2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Orlando Niasoa; SUR: Con la calle del Tanque; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Alvarado, y OESTE: Terrenos ocupados por Teodoro Mendoza, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, techos de acerolit y piso rústicos, consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cercada con estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH MARTÍNEZ y GERMAN GUEVARA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudasano EUSTAQUIO VARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg