REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008301
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Argenis Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.913.544 y de este domicilio, asistido por la Abogada Zorailisth Sais Escalona, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.040, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 11 entre calles 37 y 38 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de seis metros de frente (6 mts.) por trece metros de fondo (13 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y terreno que es o fue del Sr. José Herrera; SUR: Callejón 11; ESTE: Casa y terreno que es o fue del Sr. José Herrera y OESTE: Casa y terreno que es o fue del Sr. Argenis Herrera. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda familiar con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, dos habitaciones, un baño, recibo, sala-comedor y cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elio Colmenarez y José Meléndez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Argenis Herrera, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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