REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007604

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Francisca Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.477 y de este domicilio, asistido por el Abogado German Enriquez Guevara Graterol, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.895, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Juan Pablo II, casa Nro. 94, Río Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de doscientos cincuenta mil metros cuadrados (250 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupado por la Bragni Ortiz; SUR:Con la calle principal: ESTE: Con terrenos ocupado por Anastasio Mendoza y OESTE:Con callejón Nro. 6. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dividida internamente en una sala, una cocina, un baño, un garaje, dos habitaciones, bordeada con cerca de alambre de púas.. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Sequera y Sorangel Garcia, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Francisca Avendaño, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez