REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2006-000050
En fecha 21/02/2.006 el ciudadano LEONARDO JULIO LEYBA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.316.490 y de este domicilio, asistido por el abogado Oscar Giménez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 2.378, solicitó la interdicción de su padre ciudadano NELSON LEYBA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 431.127, por cuanto el mismo presenta Isquemia Cerebral importante del territorio de la arteria cerebral media del lado izquierdo interesando atrofia cortico subcortical, con hemiplejia derecha, con imposibilidad para expresarse y valerse por si mismo, que lo hace incapaz para atender cualquier actividad y representar sus propios intereses. En fecha 24/02/2006, se admitió la solicitud, se ordenó oír la declaración de cuatro parientes y notificar al Ministerio Público, oficiar a la Medicatura Forense, así como librar un edicto. El 08/03/2006, se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 07/03/2.006, fue consignado el edicto publicado en el Diario El Informador. En fecha 13/03/2.006, el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria. En fecha 24/03/2.006, se trasladó el Tribunal al domicilio de NELSON LEYBA TAMAYO. En fecha 26/06/2.006, se recibió informe de psiquiatría forense.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. ISABEL CRISTINA GUERRERO, Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barquisimeto (f. 27 y 28), a través del cual diagnosticó: “[…]CONCLUSIONES: Para el momento de la experticia se encuentra en condiciones clínicas generales que amerita cuidados especiales y médicos. El funcionamiento de las capacidades mentales están perturbadas y disminuidas a consecuencia de haber sufrido un episodio Isquemico Cerebral agudo que afecta a manera global su aparato psíquico, debido a que el área de lesión compromete en forma directa las funciones del hemisferio cerebral dominante como lo es el izquierdo y en forma indirecta, con un efecto de masa, sobre el hemisferio derecho. En este sentido están disminuidas las capacidades del dominio intelectual, del lenguaje y motor derecho […]” con ello se puede pronosticar que el estudiado puede tener una recuperación paulatina de algunas funciones mentales, no obstante, es importante destacar, de acuerdo a la evidencia de enfermedad multiinfarto y atrofia cortico sibcortical que la mejoría será parcial con alta tendencia de mostrar deterioro cognitivo importante, por tal motivo, se considera que en lo sucesivo estarán comprometidas las capacidades de juicio y de dirigir su autonomía. Es un hombre que requiere ser atendido constantemente por sus familiares, tener cuidados especiales y seguimiento medico […]” los acules acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través de la Inspección que se practicó en la residencia de dicho ciudadano (f.20 y 21). Las testimoniales de EDGAR JOSE CORRALES SOTO (f.10), NELSON DE JESUS LEYBA CORRALES (f.11), MARIA TERESA CORRALES DE LEYBA (f.12) e ISABEL TERESA LEYBA CORRALES (f.13), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.535.413, 4.384.514, 1.265.147 y 4.387.987, respectivamente, familiares del entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que le dio un ACV que le afectó parte de su cabeza y por lo tanto ese accidente lo tiene paralizado en cama, que depende de alguien porque no puede hacer nada solo ni siquiera hablar, que lo cuida una enfermera porque no se puede valor por si mismo, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio el cual no se pudo realizar porque no puede hablar.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano NELSON LEYBA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 431.127, se le designa TUTOR INTERINO a su hijo ciudadano LEONARDO JULIO LEYBA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.490, quien observará como primera obligación que su padre NELSON LEYBA TAMAYO, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones medicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/maría elisa
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