REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012513

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESÚS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.341.477, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Ruiz Pineda, Sector I, francisco Tamayo, entre Avenida Los Horcones y Avenida Ruiz Pineda, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Barradas dentro de un área de Cien metros cuadrados (100,00 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cinco metros (5,00 Mts.) con calle que es su frente; SUR: En línea de cinco metros (5,00 Pts.) con terreno ocupado por Nelly Vielma; ESTE: En línea de veinte metros (20,00 Mts) metros con terreno ocupado por Jesús Garcés; y OESTE: En línea de veinte metros (20,00 Mts) metros con terreno ocupado por Diomira Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una fundación de concreto para tres (3) pisos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YEIMI VIELMA Y EMILIA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE JESÚS ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg