REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013272

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CASTILLO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.538.386, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Prado del Norte II, calle 11 entre Av. Principal y carrera 1, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por José Castillo; SUR: Con casa y terreno ocupado por José Castillo; ESTE: Con terreno ocupado por Ángel Vásquez; y OESTE: Con calle 11, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, con una construcción de 10 metros de largo por 8 metros de frente, constante de dos dormitorios, una cocina, un baño, una sala, un porche, con estructura para segunda planta, con todos los servios públicos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILFREDO ANTONIO FALCÓN y ARELYS DEL CARMEN DURAN RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO CASTILLO ALARCON, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

MJP/dmg